Luciano Cruz-Coke Carvallo


 Tiene 39 años de edad, casado y padre de tres hijos. Actor con una vasta trayectoria en teatro, cine y televisión, ha destacado también su rol de gestor cultural en el Teatro Lastarria 90, que se ha constituido en un modelo de gestión que combina esfuerzos públicos y privados en el ámbito cultural para dar apoyo a la promoción, difusión y apoyo a talentos jóvenes brindándoles un espacio de visibilidad profesional tanto al teatro emergente como a la producción cinematográfica digital. Lastarria 90 implicó además el rescate patrimonial de la casona de 1917 que la acoge, y contó con el patrocinio del Consejo de Monumentos Nacionales. Su trabajo en este teatro le valió ser el primer espacio independiente en obtener la acreditación como beneficiario de la Ley de Donaciones Culturales del MINEDUC.


Licenciado en Cine de la Universidad de Humanismo Cristiano, Magíster (c) en Comunicación Política de la Universidad de Chile y Diplomado en Dramaturgia y Guión de la Universidad Alberto Hurtado, cuenta además con un Certificate in Drama por The Lee Strasberg Theatre Institute, en Nueva York. Además ha sido miembro permanente del Comité de Artes Escénicas del Premio Altazor, miembro del Consejo Sindicato de Actores de Chile y coordinador del Grupo Tantauco Cultura. Entre otras distinciones, ha recibido tres premios APES como mejor actor por su trabajo en obras de teatro, cine y televisión.




El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene rango de Ministro de Estado y es el jefe superior del servicio. Sus funciones son:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del Directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional.
3. Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
4. Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
5. Informar periódicamente al Directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
6. Crear y presidir, previa autorización del Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, debiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil.
7. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.


En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios.



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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

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